Guía de etiquetado para velas y ambientadores
Resumen claro de las obligaciones de etiquetado de mezclas químicas en la Unión Europea y España, con enlaces directos a los boletines oficiales para que puedas contrastar cada requisito por tu cuenta.
1. Cuándo lleva pictograma o mención de alérgenos una vela
Una vela aromática o un mikado es una mezcla de cera o base disolvente con un porcentaje de fragancia (habitualmente entre el 6 % y el 10 %). Según el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (conocido por las siglas CLP):
- Sensibilización cutánea y peligros para la salud o físicos: si un sensibilizante cutáneo (Categoría 1/1B) alcanza o supera el 1,0 % en el producto final (o el 0,1 % en Categoría 1A), o si la mezcla se clasifica por peligro físico (como líquidos inflamables
H225/H226en mikados con alcohol) o irritación ocular (H319), requiere pictograma, código identificador UFI en la etiqueta y notificación al portal europeo (PCN, Artículo 45 y Anexo VIII) en formato.i6zde IUCLID 6. - Peligro para el medio ambiente acuático: cuando la suma ponderada de ingredientes con toxicidad acuática crónica alcanza el umbral de
H411(con pictogramaGHS09) oH412(sin pictograma), debe figurar en la etiqueta; conforme al Anexo VIII del CLP, las mezclas clasificadas exclusivamente por peligros medioambientales no están sujetas a notificación PCN obligatoria, aunque sí a etiquetado CLP. - Mención de alérgenos sin clasificación: si ningún sensibilizante alcanza el umbral de clasificación pero alguno iguala o supera la décima parte de dicho límite (0,1 % para 1B o 0,01 % para 1A), la vela debe incluir la frase
EUH208: Contiene [nombre del alérgeno]. Puede provocar una reacción alérgica. - Fuente oficial consolidada: Reglamento (CE) 1272/2008 en EUR-Lex →
2. Nuevos tamaños mínimos de letra y plazos de aplicación
El Reglamento (UE) 2024/2865 actualiza las reglas de legibilidad tipográfica, el etiquetado en tiendas online (Artículo 48) y las exenciones para envases pequeños de hasta 125 ml:
- Para envases que no superen los 3 litros, fija una altura mínima de letra de 1,2 mm (altura de la x), interlineado del 120 % y texto negro sobre fondo blanco.
- Las nuevas obligaciones introducidas por esta reforma son aplicables a las mezclas a partir del 1 de enero de 2027 (con periodo transitorio hasta el 1 de enero de 2029 para unidades ya comercializadas antes de esa fecha).
- Fuente oficial del Diario Oficial de la Unión Europea: Reglamento (UE) 2024/2865 en EUR-Lex →
3. Régimen sancionador en España y mezcla dentro de mezcla
En España, la Ley 8/2010, de 31 de marzo, por la que se establece el régimen sancionador previsto en los Reglamentos (CE) relativos al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas (CLP), tipifica las infracciones en materia de etiquetado y notificación al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF), con multas para infracciones graves comprendidas entre 6.001 € y 85.000 € (Artículo 10).
Cuando tu proveedor de esencias no revela el 100 % de la composición por secreto comercial, el Anexo VIII permite notificar mediante una mezcla dentro de mezcla (Mixture-in-Mixture o MiM), indicando el código UFI de la fragancia del proveedor o su ficha de datos de seguridad. Consulta el texto íntegro en el Boletín Oficial del Estado: Ley 8/2010 (BOE-A-2010-5292) →
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